Personas juridicas
MANUEL MONTEIRO GUEDES VALENTE
Director del Centro de Investigación y Profesor del Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interna (Lisboa) Profesor de la Universidad Autonoma de Lisboa
I. DELINEAMIENTO GENERAL §1.º La criminalidad centrada en el individuo aislado, dotado de capacidad de acción y de culpa, y generador de conflictos sociales identificados y determinados por la policía y las autoridades judiciales, ha evolucionado hacia una criminalidad sofisticada, organizada, de elevada complejidad de investigación, de altísima y especialísima gravedad. Esta criminalidad no se confunde con la criminalidad masiva, en la que la acción del ser humano individualmente considerado agota la asunción plena de la imputación penal. La conciencia de los efectos nefastos de esta criminalidad, cuya investigación procesal penal se encuentra limitada dada la gran organización y especialidad técnica que comporta, ha proporcionado, en todo el mundo, la creencia de que el principio societas delinquere non potest no puede ser un principio rector absoluto a la hora de afirmar a las personas jurídicas como autoras de determinados crímenes: por ej., económico-financieros, ambientales, fiscales. Crímenes típicos de la tan mencionada «sociedad del riesgo» 1 .
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Traducido por la Prof.ª Dr.ª NIEVES SANZ MULAS, Universidad de Salamanca.
Respecto a este asunto, FIGUEIREDO DIAS, J., Direito Penal – Parte Geral – Tomo I, Coimbra Editora, Coimbra, 2004, pp. 279-280.
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§2.º La responsabilidad penal surgida de la comisión ilícita de actividades desarrolladas por las personas jurídicas se imputaba a los individuos que las hubiesen realizado en nombre o en interés de aquellas 2 . No obstante el intento de prevenir y disminuir la criminalidad propia de la actividad de entes colectivos –con la prescripción en legislación