CAPITULO II MORAL Y DERECHO SUMARIO 9.-Uniluteralidad de la moral y bilateralidad del derecho. 1O,---Interioridad y exterioridad. ll. -Incoereibilidad y coercibilidad. 12,-Autonomía y ¡'cteronomía. 9. UNILATERAUDAD DE LA MORAL Y mI.ATERALIDAD DEI. DERECHO. La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay vtra persoTUZ autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas sOn bilaterales porque imponen deberes corrcLativos de facultades o conceden derechos coíTelalÍ vos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de Jo prtl~t:rito. Do hodw tJ:lí pUliIibla cOI1I;¡et~uir, 011 contra de J(\ vohmhHI de un viduo, la ejecución de un aeto conforme () contrario /l, una norma ética, Pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una gación moral. El pordiosero puede pedimos una limosna, implorada: "por el amor de Dios", mas no exigírnosla. La máxima que ordena socorrer al menesteroso no da a éste derechos contra nadie. A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídica no son únicamente, como dice Radbruch, deberes, sino dcudas.1 Y tienen tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado. 2 Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamárse1e sujeto 1 G. RAIlRRUCH, Filosofía del Derecho, trad. de JosÉ MEIlrNA ECHAVARRÍA, Madrid,