Mediacion familiar en españa
Dra. Dª Leticia García Villaluenga.
ABSTRACT:
La mediación es una forma de entender las relaciones humanas, pero es también un modo más participativo de hacer justicia, ya que son las partes en conflicto las verdaderas protagonistas del proceso que busca dar satisfacción a sus intereses. Ésta es una de características principales que le distingue de figuras afines.
Se nutre la mediación de diversas disciplinas para configurarse, cada día más, como una institución con caracteres propios; asimismo, produce efectos jurídicos de los que, sólo en parte, se hacen eco las leyes dictadas en España. Sin embargo, la necesidad de determinar el alcance de aquéllos aspectos se plantea como un reto necesario, pues en la medida que la consolidación de la mediación responda más a la demanda social de la misma que a la necesidad de ella, se plantearán situaciones y problemas jurídicos que conviene prever y tratar de dar respuestas. A la reflexión sobre estas cuestiones se dedica el presente trabajo.
l.g.villaluenga@trs.ucm.es. www.mediacion-ucm.es
Universidad Complutense de Madrid.
SUMARIO: I.- Justicia, jurisdicción y ADR. II.- II. La mediación: concepto y efectos jurídicos. III.- Referencias.
I.- Justicia, jurisdicción y ADR.
Como todos sabemos, el conflicto es consustancial al ser humano y forma parte de nuestra realidad cotidiana en todos los ámbitos en que nos realizamos como personas1.
La consideración del conflicto como divergencia percibida de intereses, o la creencia de que las aspiraciones actuales de las partes no pueden ser alcanzadas simultáneamente (RUBIN, PRUIT, y HEE KIM, 1994), permite reconocerlo no sólo como una fuente de crisis, sino, también, de oportunidades.
Como señala ALZATE SAEZ DE HEREDIA (1998), el conflicto “Evita los estancamientos, estimula el interés y la curiosidad, ayuda a establecer las identidades tanto personales como grupales. Asimismo, en un plano más concreto, el conflicto