Codex
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NORMA DEL CODEX PARA LOS AZUCARES 1
CODEX STAN 212-1999
1.
ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN
La presente norma se aplica a los azúcares siguientes destinados al consumo humano sin ser sometidos a procesos adicionales (los sinónimos están entre paréntesis). Incluye azúcares vendidos directamente al consumidor final y azúcares utilizados como ingredientes en productos alimenticios. La descripción de cada azúcar también aparece abajo.
Nombre
Descripción
Azúcar blanco
Sacarosa purificada y cristalizada (sucrosa) con una polarización no menor de 99,7oZ.
Azúcar blanco de plantación o refinería (u Sucrosa (sacarosa) purificada y cristalizada, con una otro nombre equivalente aceptado en el polarización no menor de 99,5oZ. país de origen en que se vende)
Azúcar en polvo(azúcar glacé)
Azúcar blando finamente pulverizado, con o sin la adición de un agente antiaglutinante.
Azúcar blando blanco
Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color blanco, con un contenido de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de 97,0% m/m.
Azúcar blando moreno
Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro, con un contenido de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de 88,0% m/m.
Dextrosa anhidra
D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización, con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del
98,0% m/m.
Dextrosa monohidrato
D-glucosa purificada y cristalizada que contiene una molécula de agua de cristalización, con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del 90,0% m/m.
Dextrosa en polvo (dextrosa glacé)
Dextrosa anhidra finamente pulverizada o dextrosa monohidrato o mezclas de ambas, con o sin adición de un agente antiaglutinante. Jarabe de glucosa
Solución acuosa concentrada