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:Decreto 1114 :26-05-1998 :01-10-1997 :MINISTERIO DE HACIENDA :ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONCESION DE LOS RECINTOS DE DEPOSITO ADUANERO Y EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCIAS :Unica De : 26-05-1998 :26-05-1998 :122431 :http://www.leychile.cl/N?i=122431&f=1998-05-26&p=
ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y CONCESION DE LOS RECINTOS DE DEPOSITO ADUANERO Y EL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCIAS Núm. 1.114.- Santiago, 1 de octubre de 1997.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 1º, Nº 4, de la ley 19.479, el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1983, Ordenanza de Aduanas y el decreto de Hacienda Nº 845, de 1987, D e c r e t o: Establécese el Reglamento que a continuación se indica para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías.
TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1: Toda mercancía presentada a la aduana permanecerá en recinto de depósito aduanero hasta que concluya la tramitación de una destinación aduanera respecto de ella, que permita su retiro. Artículo 2: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Almacén Extraportuario: el recinto de depósito aduanero autorizado mediante habilitación directa, destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera. Los términos ''recinto de depósito aduanero'' y ''almacén'', comprenderán tanto a los habilitados directamente por el Director Nacional de Aduanas, como aquellos que hayan obtenido el derecho de explotación mediante licitación pública. b) Habilitación Directa: la autorización que otorga el Director Nacional de Aduanas para entregar la explotación de un almacén extraportuario, a la persona natural o jurídica