Tratados
Introducción a Peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La norma de consulta previa con los pueblos indígenas
Audiencia Pública. Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. 7 de julio 2011
Estimados miembros de la honorable Corte, entiendo que el objeto de mi peritaje versa sobre la norma de consulta previa con los pueblos indígenas dentro del ámbito de los instrumentos internacionales de derechos humanos. En mis breves comentarios introductorios quisiera en primer lugar señalar la importancia de esta norma dentro de los países americanos y a nivel mundial. En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidos sobre los derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que llegan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos indígenas, en particular sobre decisiones a favor del desarrollo o extracción industrial de recursos naturales en sus territorios.
El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se destaca en los principales instrumentos internacionales que específicamente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la consulta es la piedra angular del Convenio 169.
En cuanto al contenido de la norma, tanto el Convenio 169 como la Declaración de la ONU, afirman que el objeto de la consulta con los pueblos indígenas es obtener su consentimiento o el acuerdo. En varios de sus artículos, la Declaración hace hincapié en el consentimiento libre, previo e informado.
Según esta norma, la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de presiones o manipulaciones, por la cual las partes intentan y cooperan para llegar